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El SAT puede rechazar tus facturas aunque sean reales: cómo demostrar la materialidad

Tener la factura y el pago no basta. Qué es la materialidad, qué servicios y compras revisa el SAT con más cuidado y qué evidencia guardar en cada caso.

Por Equipo Maines · · 7 min de lectura

Tu empresa le paga $150,000 a un despacho por una consultoría. Tienes la factura, la pagaste por transferencia y está en tu contabilidad. Tres años después, en una revisión, el SAT te pregunta una sola cosa: ¿qué te entregaron? Y no tienes ni un informe, ni un correo, ni una minuta.

En ese caso el SAT puede rechazar el gasto aunque la consultoría sí haya existido. En este Radar Fiscal MainesERP te explicamos qué es la materialidad, qué gastos generan más dudas y qué evidencia conviene guardar cuando contratas un servicio o compras algo.

Qué es la materialidad y qué cambió en 2026

Materialidad es poder demostrar que lo que dice la factura pasó de verdad: que el servicio se prestó, que la mercancía llegó, que el equipo existe y lo usas. La factura demuestra que alguien emitió un documento y el pago demuestra que salió dinero, pero ninguno de los dos prueba, por sí solo, que recibiste algo a cambio.

Lo que dice la ley

  • Código Fiscal de la Federación: desde 2026 dice de forma expresa que una factura debe amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Si no, se considera un comprobante falso, aunque esté bien timbrado.
  • Artículo 69-B: el SAT puede presumir que tu proveedor no hizo lo que facturó si no tiene personal, activos ni infraestructura. Es una presunción y el proveedor puede defenderse; pero si queda en el listado definitivo, te toca a ti demostrar que recibiste el bien o el servicio, o corregir tu situación.

Si no puedes demostrar la operación, el SAT puede rechazar la deducción para ISR y también el acreditamiento del IVA relacionado, con las contribuciones omitidas, actualizaciones, recargos y, cuando procedan, multas.

Lo que dicen los tribunales

Los tribunales han señalado que las pruebas que pide la autoridad deben ser razonables y acordes con el tipo de operación, y que varias pruebas indirectas, valoradas en conjunto, pueden demostrar que la operación existió. Pero también que la factura y la contabilidad, solas, no bastan. No necesitas una montaña de papeles: necesitas la evidencia que esa operación deja de forma natural.

¿Y las facturas chicas?

La ley no tiene un monto mínimo. No hay regla que diga que, debajo de cierta cantidad, el SAT no puede pedirte que demuestres la operación. Lo que sí es cierto es que la evidencia es proporcional: $1,000 de papelería rutinaria con un proveedor conocido se sostienen con la factura, el pago y su relación con tu operación; una consultoría de medio millón, no. Como medida preventiva, pon especial atención a los montos elevados, los servicios difíciles de verificar, los proveedores con antecedentes de riesgo y las compras cuya relación con tu actividad no sea evidente.

Ojo con los $2,000 que sí aparecen en la ley: son otra cosa. Como regla general, para deducir pagos de más de $2,000 debes usar transferencia, cheque nominativo o tarjeta. Eso es forma de pago, no materialidad.

Servicios: los que más dudas generan

Los servicios no dejan nada físico: una caja de mercancía se puede contar, una consultoría no. Por eso conceptos como "asesoría", "servicios administrativos" o "publicidad" son fáciles de facturar y difíciles de verificar. Esta es nuestra evaluación de riesgo, no una lista oficial del SAT: contratar estos servicios no tiene nada de malo; lo riesgoso es contratarlos sin dejar rastro.

Consultoría y asesoría

Guarda la propuesta con alcance y entregables, el contrato, los entregables (informe, diagnóstico, manual), los correos y minutas de las juntas y, sobre todo, la prueba de qué cambió en tu empresa: si te hicieron un manual de procesos, que exista y se use. Revisa además que el proveedor tenga capacidad real; un consultor independiente no necesita oficina ni empleados, pero sí poder demostrar cómo hace el trabajo que te factura.

Capacitación

Deja rastros naturales: temario, fechas, lugar o liga de la sesión, lista de asistencia firmada o registro de conexión, material entregado, constancias y fotos o grabación. Si los participantes son tus trabajadores, las constancias de competencias que ya manejas también sirven. Señal de alerta: una capacitación de monto alto sin un solo nombre de participante.

Publicidad y mantenimiento

  • Publicidad: si pagaste anuncios, tiene que haber anuncios: las piezas, los reportes de la plataforma y las fotos de la lona o del evento.
  • Mantenimiento: orden de servicio, fotos del antes y el después, reporte del técnico con firma de recibido y refacciones cambiadas.

Un caso aparte: si el servicio implica que el proveedor ponga trabajadores a disposición de tu empresa, revisa con tu contador si se trata de subcontratación de servicios especializados. En ese caso aplican requisitos adicionales, como el registro del proveedor en el REPSE y documentación laboral y fiscal específica.

Compras y bienes: ¿dónde está?

Con los productos hay algo físico, así que la pregunta cambia: ¿llegó?, ¿lo vendiste?, ¿lo usas?

  • Mercancía para reventa: su materialidad es su recorrido: orden de compra, remisión o guía con quién la recibió, entrada de almacén y movimiento en el inventario hasta la venta. Si tu inventario no cuadra con tus facturas de compra, tienes un problema de materialidad aunque todo sea real.
  • Maquinaria y equipo: número de serie, evidencia de entrega e instalación, ubicación con fotos y su registro como activo fijo con su depreciación. Si te piden verlo, tiene que estar; si lo vendiste o se descompuso, eso también debe estar documentado.
  • Remodelación de un local rentado: no está prohibida, pero debes demostrar que el local existe y lo usas en tu negocio, que la obra se hizo (presupuesto, contrato, avances, fotos) y que tienes derecho a usar el inmueble (contrato de arrendamiento y, de ser posible, autorización del propietario). Además, normalmente no se deduce de golpe: puede tratarse como inversión. Que lo revise tu contador.

Compras fuera de tu giro

Una ferretería compra cinco televisores. Si son para revender, deben aparecer en el inventario y en las ventas; si son para la videovigilancia de la tienda, deben estar instalados ahí; si son para la casa del dueño, la compra es real, pero no es deducible para la empresa. Lo mismo pasa con una remodelación de la casa particular del dueño sin relación demostrable con el negocio: que la operación sea real no la hace deducible. Cuando compres algo que no es obvio para tu giro, deja por escrito para qué fue.

Checklist: el expediente de cada operación

No se trata de guardar papeles por guardar, sino de armar un expediente por cada operación importante mientras sucede:

  1. Revisa al proveedor antes de contratar: que no esté en el listado del 69-B, que tenga opinión de cumplimiento positiva y capacidad real. La opinión positiva solo dice que está al corriente; no prueba que te prestó el servicio.
  2. Pide que la factura describa lo que de verdad compraste. "Servicios profesionales" a secas no ayuda.
  3. Contrato o, en servicios sencillos, orden de servicio: qué, cuándo y qué se entrega.
  4. Guarda la evidencia que deja la operación: entregables, listas de asistencia, fotos, reportes, entradas de almacén.
  5. Paga desde la cuenta de la empresa a la del proveedor y, como regla general, con los medios autorizados si pasa de $2,000.
  6. Si no es obvio para tu giro, escribe para qué fue.

La regla de oro: documenta cuando la operación está pasando, no cuando llega la auditoría.

Para el primer punto, Maines XML es gratuito: además de descargar tus XML del SAT, revisa cuáles de tus proveedores aparecen en los listados del artículo 69-B. Y con Maines ERP, también gratis, organizas compras, entradas de almacén e inventarios, lo que facilita el seguimiento documental de tus operaciones.

En el video te explicamos cada caso con ejemplos:

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio tener un contrato para demostrar la materialidad?

No existe una obligación general de firmar un contrato para cada operación. La documentación necesaria depende del tipo de servicio, de los requisitos legales que le apliquen y de las circunstancias de cada caso.

¿El SAT puede rechazar una factura aunque esté timbrada?

Sí. Que un CFDI esté timbrado no garantiza que la operación haya existido ni que cumpla los requisitos para deducirse.

¿Cuál es la diferencia entre materialidad y deducibilidad?

La materialidad es demostrar que la operación ocurrió. La deducibilidad es cumplir los requisitos fiscales para restarla de tus ingresos al calcular el ISR. Una operación real no siempre es deducible.

Fuentes

Información general, no asesoría fiscal. Revisa tu caso con tu contador.

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