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¿El SAT puede multar a contadores y abogados con hasta $7.6 millones?

Qué dice la Ley Antilavado sobre contadores, abogados y profesionistas independientes: cuándo son actividad vulnerable, qué avisos presentar y cómo funcionan las multas.

Por Equipo Maines · · 9 min de lectura

En las últimas semanas han circulado titulares como «el SAT multará con hasta $7.6 millones a contadores, abogados y freelancers». Para un despacho contable o un profesionista independiente, la noticia suena alarmante.

La cifra tiene un fundamento, pero el titular deja fuera lo más importante: no todos los contadores ni todos los abogados están obligados por la Ley Antilavado, las multas dependen del tipo de infracción y ninguna se aplica de forma automática. En este artículo te explicamos, sin alarmismo, qué dice la ley y qué conviene revisar.

¿Qué es la Ley Antilavado y quién la aplica?

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida como Ley Antilavado, busca detectar operaciones que podrían usarse para mover dinero de origen ilícito. Para eso, define una lista de actividades vulnerables en su artículo 17: venta de inmuebles, joyería, vehículos, préstamos, arrendamiento, activos virtuales y, entre otras, ciertos servicios profesionales.

Quien realiza una actividad vulnerable debe identificar a sus clientes, conservar información y, en algunos casos, presentar avisos. El SAT es la autoridad que recibe esos avisos, supervisa el cumplimiento e impone las multas.

La ley tuvo una reforma importante publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, a la que siguieron cambios a su reglamento y a sus reglas de carácter general durante 2026. Por eso el tema ha vuelto a las noticias.

¿Cuándo un contador o abogado realiza una actividad vulnerable?

El artículo 17, fracción XI, de la LFPIORPI considera actividad vulnerable la prestación de servicios profesionales de manera independiente, sin relación laboral con el cliente, cuando el profesionista prepara para un cliente o lleva a cabo en su nombre y representación alguna de estas operaciones:

  1. Compraventa de inmuebles o cesión de derechos sobre ellos.
  2. Administración y manejo de recursos, valores u otros activos del cliente.
  3. Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
  4. Organización de aportaciones de capital u otros recursos para constituir, operar o administrar sociedades.
  5. Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluidos los fideicomisos, y la compraventa de entidades mercantiles.

Lo que activa la ley no es la profesión, sino el tipo de operación y el papel que juega el profesionista en ella.

Llevar la contabilidad no te convierte en sujeto obligado

Las actividades habituales de un despacho, como llevar la contabilidad, calcular y presentar declaraciones, emitir facturas o timbrar la nómina de un cliente, no están en esa lista. Por sí mismas no convierten al contador en sujeto obligado de la Ley Antilavado.

Tampoco aplica a quien trabaja como empleado de una empresa: la fracción XI se refiere a servicios prestados de forma independiente, sin relación laboral.

La situación cambia cuando el profesionista actúa en nombre del cliente en operaciones como las anteriores. Algunos ejemplos que conviene revisar con cuidado:

  • Hacer pagos o transferencias en nombre del cliente desde sus cuentas, como parte de la administración de sus recursos.
  • Administrar recursos o inversiones del cliente con un poder.
  • Constituir sociedades o fideicomisos para clientes, o intervenir en fusiones y escisiones.
  • Participar en la compraventa de inmuebles o de empresas en representación del cliente.

En cada caso hay que analizar la naturaleza real del servicio y de la operación. Tener acceso a la banca electrónica de un cliente, por ejemplo para consultar o descargar sus estados de cuenta, no significa por sí solo que debas presentar avisos.

La ley también distingue dos niveles. Si el profesionista prepara alguna de esas operaciones, se trata de una actividad vulnerable con obligaciones como identificar al cliente. El aviso ante la autoridad procede cuando lleva a cabo, en nombre y representación del cliente, una operación financiera relacionada con esos supuestos. En todo caso, la ley indica que se respetan el secreto profesional y la garantía de defensa.

¿Qué obligaciones tiene quien sí está obligado?

De forma general, el artículo 18 de la LFPIORPI y sus disposiciones reglamentarias establecen obligaciones como:

  • Darse de alta en el portal de actividades vulnerables del SAT.
  • Identificar a los clientes y conocer su actividad, incluido el beneficiario controlador (la persona que en realidad se beneficia o controla la operación).
  • Conservar la documentación de identificación y de las operaciones por el plazo que marca la ley.
  • Presentar los avisos correspondientes, por regla general a más tardar el día 17 del mes siguiente al de la operación.
  • Designar un representante encargado del cumplimiento, en el caso de personas morales.

La reforma de 2025 agregó o reforzó otras obligaciones, como el enfoque basado en riesgos, la capacitación del personal y la clasificación de clientes por nivel de riesgo. Para aplicarlas, la Secretaría de Hacienda publicó el 7 de agosto de 2026 en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo que modifica las Reglas de Carácter General de la ley. No todo es exigible desde ya:

  • 30 de noviembre de 2026: entrada en vigor general del acuerdo.
  • 1 de marzo de 2027: se vuelven exigibles obligaciones de fondo como la metodología de evaluación de riesgos y su manual de políticas internas, la clasificación de clientes por grado de riesgo, la política de conocimiento del cliente y el procedimiento para identificar al beneficiario controlador.
  • 2027 y 2028: otras obligaciones, como los mecanismos automatizados de monitoreo y la auditoría anual, se aplican de forma escalonada según los artículos transitorios.

Si tu despacho podría estar obligado, revisa con un especialista qué te corresponde y desde cuándo.

¿De dónde sale la cifra de $7.6 millones?

Las multas de la Ley Antilavado están en sus artículos 53 y 54 y se expresan en veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que desde el 1 de febrero de 2026 es de $117.31, según el INEGI. El artículo 54 tiene tres niveles:

Nivel de multa (art. 54)Rango en UMAEquivalente 2026
Fracción I: por ejemplo, no atender requerimientos, incumplir obligaciones del artículo 18, presentar avisos hasta 30 días tarde o sin los requisitos200 a 2,000$23,462 a $234,620
Fracción II: entre otros casos, la omisión de avisos, que incluye los presentados con más de 30 días de retraso2,000 a 10,000$234,620 a $1,173,100
Fracción III: las infracciones más graves, como participar en operaciones prohibidas por el artículo 32 (por ejemplo, ciertos pagos en efectivo)10,000 a 65,000, o del 10 % al 100 % del valor de la operación, lo que resulte mayor$1,173,100 a $7,625,150, o más según el valor de la operación

Los $7.6 millones salen de multiplicar 65,000 UMA × $117.31 = $7,625,150. Es el tope en UMA de la fracción III, pero conviene leerlo con dos salvedades:

  • No es la multa típica de un contador o abogado. Las infracciones más comunes de un profesionista, como presentar avisos tarde u omitirlos, están en las fracciones I y II, con rangos mucho menores.
  • Tampoco es un máximo absoluto. En la fracción III la multa puede calcularse como un porcentaje del valor de la operación, si resulta mayor, así que en operaciones grandes podría superar esa cifra.

En cualquier caso, la autoridad debe seguir un procedimiento, acreditar la infracción concreta y graduar la multa según las circunstancias. Además, el artículo 55 de la ley prevé que, en ciertos supuestos, como una primera infracción corregida de manera espontánea, la autoridad se abstenga de sancionar.

Las multas se aplican por cada infracción, así que varios avisos omitidos pueden sumar montos importantes. Por eso lo mejor es revisar a tiempo si estás obligado.

Qué puedes hacer desde ahora

  • Haz un inventario de tus servicios. Separa lo que es asesoría, contabilidad e impuestos de lo que implica actuar en nombre del cliente.
  • Revisa los poderes y accesos que tienes de tus clientes: banca electrónica, firmas, cuentas de inversión.
  • Documenta el alcance de cada servicio en tus contratos o propuestas, para dejar claro qué haces y qué no.
  • Si concluyes que sí estás obligado, date de alta, integra los expedientes de identificación de clientes y organiza la presentación de avisos.
  • Mantente actualizado: las reglas cambiaron en 2025 y 2026 y algunas obligaciones entran en vigor por etapas.
  • Busca asesoría especializada en prevención de lavado de dinero si tienes dudas sobre un caso concreto.

Radar Fiscal MainesERP: el video

En este episodio de Radar Fiscal MainesERP analizamos qué hay detrás de estos titulares, a quién aplica realmente la Ley Antilavado, cuándo actuar en nombre del cliente cambia la situación y qué medidas preventivas puedes tomar:

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Cumplir con cualquier obligación fiscal o regulatoria es más sencillo cuando la información de tus clientes está organizada. Maines Contabilidad te ayuda a llevar la contabilidad de tus clientes en un mismo lugar, y con la descarga gratuita de XML del SAT tienes a la mano sus CFDI. Estas herramientas no sustituyen un sistema de cumplimiento antilavado, pero sí te ayudan a tener ordenada la información de cada cliente.

Si te interesan otros temas de esta serie, lee también ¿El SAT congela tu cuenta por depositar más de $15,000 en efectivo?

En resumen

La Ley Antilavado no aplica a todos los contadores y abogados por el solo hecho de serlo. Aplica cuando, de forma independiente, preparan o realizan en nombre de sus clientes operaciones como compraventa de inmuebles, manejo de recursos o cuentas, o constitución de sociedades. La cifra de $7.6 millones corresponde al tope en UMA de las infracciones más graves; las fallas más comunes de un profesionista, como avisos tardíos u omitidos, tienen multas menores, y ninguna sanción es automática. La clave no es entrar en pánico, sino revisar tus servicios y prepararte.

Fuentes

Este artículo es informativo y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable personalizada. Revisa tu caso concreto con un profesional.

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