Reforma Fiscal 2027: qué cambia para tu empresa (RESICO, IVA al 7% y pagos provisionales)
No suben las tasas de ISR ni de IVA, pero 2027 sí cambia: nuevos límites de RESICO, IVA opcional del 7% con números, pagos provisionales de empresas grandes y regularización.
En 2027 no suben las tasas de ISR ni de IVA. Pero si estás en RESICO, si tu empresa tuvo ingresos de más de 50 millones de pesos o si tienes adeudos con el SAT, el año que viene sí te cambia. Y hay una noticia que se está contando mal: el famoso IVA al 7% no es una tasa nueva para facturar, y no a todos les conviene.
En este Radar Fiscal MainesERP te explicamos qué está aprobado y qué no, quién se beneficia del IVA opcional (con números), cómo cambian los pagos provisionales de las empresas grandes desde enero y lo práctico de la Miscelánea publicada el 30 de octubre. Situación al 2 de noviembre de 2026.
Qué ya está aprobado y qué no
En las noticias se mezclan cuatro documentos distintos. Conviene separarlos:
| Documento | Qué trae | Etapa |
|---|---|---|
| Ley de Ingresos 2027 | IVA opcional del 7%, regularización, tasa 0%, retenciones a plataformas, repatriación | Aprobada por las dos cámaras (el Senado, sin cambios, el 27 de octubre). Falta su publicación en el Diario Oficial |
| Ley Federal de Derechos 2027 | Lo que cobra el gobierno por trámites | Igual: aprobada, falta publicarse |
| Reforma a la Ley del ISR | Nuevos límites de RESICO, control de deducciones de empresas grandes | El Senado le hizo un solo cambio y regresó a la Cámara de Diputados |
| Miscelánea Fiscal | Reglas del SAT | Lo del 30 de octubre es la cuarta modificación a la de 2026; la de 2027 normalmente sale a fin de año |
El cambio del Senado a la Ley del ISR fue sacar a la industria automotriz terminal y a las gasolineras del tope a deducciones. Cuando una ley regresa del Senado, Diputados solo discute lo que se modificó, así que lo de RESICO ya no está en juego. La Comisión de Hacienda de Diputados tiene previsto revisarla el 4 de noviembre. Todo entra en vigor, en principio, el 1 de enero de 2027; ninguna de estas leyes es vigente todavía.
RESICO 2027: nuevos límites e IVA opcional del 7%
Nuevos límites
- Personas físicas: el tope de ingresos sube de $3.5 a $5 millones al año. Las tasas no cambian (del 1% al 2.5%), pero el 2.5% ahora llega hasta los 5 millones.
- Segunda oportunidad: si te sacaron de RESICO, puedes volver a partir del año siguiente, siempre que tus ingresos del año anterior no pasen de 5 millones y estés al corriente con tus obligaciones.
- Campo: si te dedicas exclusivamente a la agricultura, ganadería, silvicultura o pesca, el monto que no paga ISR sube de $900,000 a $1 millón efectivamente cobrado.
- Personas morales: el tope sube de $35 a $50 millones, siguen siendo solo sociedades formadas únicamente por personas físicas y el régimen deja de ser obligatorio: la ley pasa de decir que "tributarán" a que "podrán" tributar en él. También pueden volver si cumplen los requisitos.
Que suba el tope no significa que cualquiera pueda entrar. Siguen las mismas reglas: por ejemplo, los socios o accionistas de una persona moral siguen fuera, y debes realizar únicamente actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento.
El IVA opcional: pagar el 7% de lo cobrado, no facturar al 7%
El artículo 25, fracción XVIII, de la Ley de Ingresos 2027 permite que los contribuyentes en RESICO, personas físicas y morales, opten por otra forma de pagar el IVA: en lugar de restar el IVA que pagaron al IVA que cobraron, pagan el 7% de lo que efectivamente cobraron en el mes por actividades gravadas. Ese pago es definitivo.
Lo más importante: sigues facturando igual. Si tu producto o servicio lleva 16%, tu factura sigue llevando 16% y tu cliente te paga lo mismo. Lo que cambia es cuánto le entregas al SAT.
- El costo: no puedes acreditar nada, ni el IVA de tus proveedores ni el de tus importaciones. Solo restas el IVA que te hayan retenido en el mes.
- A tu favor: la diferencia entre el IVA que cobras y el 7% que pagas no se considera ingreso para ISR. Y si eres persona física, no estás obligado a llevar contabilidad por esas actividades; sigues emitiendo y guardando tus facturas.
- Las reglas: el aviso al SAT se presenta dentro de los 30 días siguientes a tu primer cobro del año; una vez que eliges, no puedes cambiar en todo el año; si sales de RESICO, sales también de la opción. Las importaciones se pagan aparte, a la tasa normal.
¿Te conviene? Haz los números
Dos negocios cobran lo mismo, $100,000 al mes más IVA, pero tienen gastos distintos. Supuestos ilustrativos: todo al 16% y sin retenciones.
| Concepto | Negocio 1 | Negocio 2 |
|---|---|---|
| Cobrado (sin IVA) | $100,000 | $100,000 |
| IVA cobrado (16%) | $16,000 | $16,000 |
| Gastos con IVA (sin IVA) | $40,000 | $70,000 |
| IVA acreditable | $6,400 | $11,200 |
| IVA a pagar, esquema normal | $9,600 | $4,800 |
| IVA a pagar, opción del 7% | $7,000 | $7,000 |
| Resultado | Ahorra $2,600 al mes | Paga $2,200 más |
La regla práctica: mientras más gastos tengas con IVA acreditable, menos conveniente puede resultar la opción. En este ejemplo, la opción del 7% deja de generar ahorro cuando los gastos con IVA acreditable llegan al 56.25% de lo cobrado antes de IVA, suponiendo que todo está gravado al 16% y que no hay retenciones. En la vida real hay gastos sin IVA, retenciones e importaciones, así que haz los números con tus cifras antes de elegir.
Si vendes productos a tasa 0%: la ley calcula el 7% sobre lo cobrado por actividades gravadas y no distingue de forma expresa la tasa 0%, que técnicamente también es una actividad gravada. Una lectura literal podría llevarte a pagar 7% sobre ventas en las que no cobraste IVA. No es una conclusión definitiva; las reglas del SAT podrían aclararlo. Confírmalo con tu contador antes de optar.
Empresas de más de 50 millones: deducciones y pagos provisionales
Esta sección aplica a personas morales con ingresos de más de 50 millones de pesos y utilidad fiscal. La reforma a la Ley del ISR crea un mecanismo de control de deducciones y pérdidas (artículos 78-A a 78-F) para que una empresa grande con utilidad ya no pueda dejar su base gravable prácticamente en cero:
- Si tus deducciones pasan del 96.67% de tus ingresos, se topan en ese porcentaje. Si no lo pasan, solo puedes deducir el 99% de ellas. Con eso, el mecanismo busca una base gravable mínima de alrededor del 3% de los ingresos, con las condiciones y excepciones que prevé la reforma.
- Lo que no puedas deducir no se pierde: lo puedes aplicar en los siguientes 20 años, con el mismo límite.
- Pérdidas fiscales de años anteriores: solo pueden cubrir hasta la mitad de la utilidad del año, también en los pagos provisionales.
Lo urgente: el pago provisional de enero
Para los pagos provisionales de 2027, las personas morales que en su última declaración anual tuvieron ingresos de más de 50 millones ajustan su coeficiente de utilidad según cómo quedaron sus deducciones en esa anual:
- Si sus deducciones no pasaron del 96.67% de sus ingresos: multiplican el coeficiente por 1.0658 (alrededor de 6.5% más).
- Si sus deducciones sí pasaron del 96.67%: lo multiplican por 2.6162 (más del doble).
En un ejemplo simplificado, manteniendo iguales las demás condiciones: una empresa con coeficiente de utilidad de 2%, porque deduce casi todo, pasaría a 5.23% (2% × 2.6162), y su pago provisional sería aproximadamente 2.6 veces mayor. El pago de enero se presenta en febrero: eso pega en tu flujo de efectivo desde el primer mes.
Quién queda fuera y otros cambios
No aplican estas reglas, ni el ajuste a pagos provisionales, entre otros: el régimen de coordinados (autotransporte), el régimen agrícola, ganadero, silvícola y pesquero, las maquiladoras (salvo por sus ventas en México), las empresas con menos de cinco años de inscritas en el RFC (con candados para evitar que alguien se "renueve" para escapar) y las aseguradoras. Si Diputados confirma el cambio del Senado, también quedarán fuera la industria automotriz terminal y las gasolineras.
- PTU: no cambia; el reparto de utilidades se calcula sin estos límites.
- Intereses netos: el tope de deducción baja del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada.
- Régimen opcional para grupos de sociedades: se elimina; los grupos deben desintegrarse el 1 de enero de 2027.
Los antecedentes de este mecanismo los vimos en el Radar Fiscal del 16 de octubre.
Tasa 0%, plataformas, repatriación y regularización 2027
Tasa 0%
No es que "todo lo menstrual pase a tasa 0%": las toallas, los tampones y las copas ya están a tasa 0% desde 2022. Lo nuevo es que se agregan los calzones y discos menstruales, reutilizables y desechables.
En libros, periódicos y revistas, hoy el editor ya vende a tasa 0%, pero la librería que revende está exenta. Con la reforma, la librería o distribuidora cuyas ventas de estos productos sean al menos el 90% de sus ingresos del año anterior podrá aplicar tasa 0%. La diferencia importa: estando exento no recuperas el IVA de tus gastos; a tasa 0% sí puedes acreditarlo, cumpliendo los requisitos. Si vendes alguno de estos productos, revisa en enero la configuración fiscal de esos productos, no de todo tu catálogo.
Plataformas digitales
Si eres persona moral y vendes por plataformas (marketplaces o apps de servicios), la plataforma te retendrá 2.5% de ISR y la mitad del IVA. Si no le das tu RFC, la retención sube a 20% de ISR y el 100% del IVA.
Repatriación de capitales
Si tienes recursos en el extranjero desde antes del 8 de septiembre de 2026, puedes traerlos pagando 7.5% de ISR, sin deducciones, si los regresas a más tardar el 31 de diciembre de 2027 y los dejas invertidos en México al menos tres años.
Regularización 2027
Ya la vimos en el Radar Fiscal del 26 de octubre. Esto es lo que dice el texto aprobado por el Congreso, pendiente de publicación en el Diario Oficial:
- 100% de condonación de multas, recargos y gastos de ejecución por adeudos de 2025 o anteriores, pagando en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
- Si solo son multas formales, 90%, cumpliendo la obligación omitida.
- La solicitud vence el 31 de octubre de 2027.
- Elimina el límite general de ingresos, por lo que también puede beneficiar a empresas grandes que cumplan los requisitos. Siguen fuera, por ejemplo, quienes tengan un proceso penal por delito fiscal o estén en los listados definitivos de factureras.
Otros datos de la Ley de Ingresos: la retención anual por intereses será de 0.68% y los recargos por prórroga de 1.38% mensual.
Miscelánea 2026 y Buen Fin
La cuarta modificación a la Miscelánea Fiscal 2026, publicada el 30 de octubre, trae tres reglas que te pueden tocar:
- RFC suspendido o cancelado por inactividad (regla 2.5.20). Puedes consultar tu estatus en el portal del SAT y, para corregirlo, acudir a una oficina del SAT en persona o con tu representante legal y presentar un caso de aclaración. El SAT tiene 10 días hábiles para resolverlo.
- Apareces como socio de una empresa y ya no lo eres (regla 2.5.25). Pasa mucho: vendiste tus acciones hace años y el RFC sigue diciendo que eres socio, lo que puede impedirte, por ejemplo, entrar a RESICO. Con un caso de aclaración, el SAT verifica tu información contra el acta de asamblea protocolizada.
- Certificados con RFC nuevo (regla 2.2.5). Si te modificaron la clave del RFC, por ejemplo porque cambió tu CURP, el SAT dejará sin efectos los certificados ligados al RFC anterior. Tramita tus certificados nuevos antes de facturar con el RFC nuevo, o no podrás timbrar.
La Miscelánea también regula el sorteo del Buen Fin, del 13 al 17 de noviembre. El decreto del 30 de septiembre prevé una bolsa de hasta 500 millones de pesos en premios para personas que paguen con tarjeta de crédito o débito en negocios registrados en El Buen Fin, y para negocios participantes con ingresos de hasta 5 millones que acepten tarjeta. Los requisitos y montos de cada premio están en las bases del sorteo, en el portal del SAT.
Qué preparar antes de enero
- Si estás en RESICO: haz la cuenta del 7% con tus números reales de este año: cuánto cobraste, cuánto gastaste con IVA y cuánto te retuvieron. Decide antes de tu primer cobro de enero, porque el aviso tiene plazo y la decisión es por todo el año.
- Si tu empresa pasó de 50 millones: pide a tu contador que recalcule el pago provisional de enero con el nuevo coeficiente y ajusta tu flujo de efectivo.
- Si tienes adeudos de 2025 o antes: revisa si te conviene la regularización 2027. Y si vendes productos que cambian de tasa, revisa su configuración fiscal.
Para evaluar la opción del 7% necesitas saber cuánto cobraste realmente, no cuánto facturaste; por eso importa tener bien controlados tus cobros y tus complementos de pago. MainesERP te ayuda a organizar tu facturación CFDI 4.0, tus complementos de pago y la información de tus XML del SAT. Con esa información, junto con tus cobros efectivamente registrados, tu contador puede evaluar qué opción de IVA te conviene.
En el video te explicamos cada cambio con ejemplos:
Fuentes
- Dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación para 2027: artículos 20, fracción VIII; 24; 25, fracciones XIII y XVIII; transitorio Vigésimo Primero. Gaceta del Senado, 27 de octubre de 2026.
- Dictamen de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta: artículos 28, fracción XXXII; 78-A a 78-F; 113-E; 206; Artículo Segundo transitorio, fracción I. Gaceta del Senado, 27 de octubre de 2026.
- Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026: reglas 2.2.5, 2.5.20, 2.5.25 y Capítulo 11.4. Diario Oficial de la Federación, 30 de octubre de 2026.
- Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos. Diario Oficial de la Federación, 30 de septiembre de 2026.
Información general, no asesoría fiscal. Al 2 de noviembre de 2026, la reforma aún no se publica en el Diario Oficial. Revisa tu caso con tu contador.
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