Cómo calcular el aguinaldo y su ISR: parte exenta, gravada y timbrado
Aprende a calcular el aguinaldo, identificar la parte exenta de 30 UMA, determinar el ISR y timbrar el CFDI de nómina con ejemplos prácticos.
Cada diciembre se repite la misma duda en despachos y departamentos de nómina: ¿cuánto del aguinaldo está exento?, ¿cuánto ISR hay que retener? y ¿cómo se timbra sin errores? Si se calcula a mano para muchos trabajadores, es fácil equivocarse en la parte gravada o en la retención y acabar con un CFDI de nómina que después hay que cancelar.
En este artículo repasamos qué dice la ley, cómo se separa la parte exenta de la gravada, las dos formas de calcular la retención de ISR y cómo hacerlo en Maines Nómina en pocos pasos.
¿Cuánto aguinaldo corresponde y cuándo se paga?
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual de al menos 15 días de salario, que debe pagarse antes del 20 de diciembre. Muchas empresas otorgan más días por contrato o por política interna; en ese caso se toma lo pactado.
Si el trabajador no laboró el año completo, le corresponde la parte proporcional:
Aguinaldo proporcional = salario diario × días de aguinaldo × días trabajados ÷ 365
Ejemplo: un trabajador que gana $400 diarios y entró a trabajar hace 200 días recibe 15 × 200 ÷ 365 = 8.22 días, es decir, $3,287.67.
La parte exenta: 30 UMA
El artículo 93, fracción XIV, de la Ley del ISR exenta las gratificaciones anuales (como el aguinaldo) hasta cierto límite. Lo que rebase ese límite es ingreso gravado.
El texto literal de esa fracción habla de 30 días de salario mínimo del área geográfica del trabajador. Sin embargo, el decreto de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, establece que las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, base o medida en las leyes federales se entienden hechas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Por eso, en la práctica, el límite exento del aguinaldo se calcula con 30 UMA, y así lo hacen la mayoría de los sistemas de nómina. Aun así, existen opiniones que sostienen que debería aplicarse el salario mínimo; si en tu empresa se analiza ese criterio, conviene revisarlo con tu asesor fiscal.
Con la UMA vigente desde febrero de 2026, de $117.31 diarios, el tope exento es:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| UMA diaria 2026 | $117.31 |
| Tope exento 2026 (30 UMA) | $3,519.30 |
Recuerda que la UMA se actualiza cada año, así que el tope cambia. Un sistema de nómina debe tomar el valor vigente en la fecha de pago.
Ejemplo: parte exenta y parte gravada
Un trabajador con salario diario de $400 que laboró todo el año recibe 15 días de aguinaldo:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Aguinaldo (15 × $400) | $6,000.00 |
| Parte exenta (30 UMA) | $3,519.30 |
| Parte gravada | $2,480.70 |
En el ejemplo del trabajador de nuevo ingreso ($3,287.67), todo el aguinaldo queda exento porque no llega al tope de 30 UMA, y no hay ISR que retener por este concepto.
Cómo se retiene el ISR del aguinaldo
Sobre la parte gravada hay dos formas de calcular la retención. La ley permite elegir la que se use en cada caso.
1. Procedimiento general (artículo 96 de la Ley del ISR)
La parte gravada del aguinaldo se suma a los demás ingresos gravados del periodo y se calcula el ISR con la tarifa correspondiente. Es sencillo, pero como todo el aguinaldo gravado cae en un solo mes, puede subir al trabajador a un rango más alto de la tarifa y la retención resulta mayor.
2. Procedimiento opcional (artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR)
Este método reparte el efecto del aguinaldo para calcular una tasa, y la retención puede resultar menor. Esto depende de los ingresos del trabajador, así que conviene comparar ambos cálculos. Los pasos son:
- Divide el aguinaldo gravado entre 365 y multiplícalo por 30.4. En el ejemplo: $2,480.70 ÷ 365 × 30.4 = $206.61.
- Suma ese monto al ingreso ordinario mensual del trabajador y calcula el ISR con la tarifa del artículo 96.
- Calcula el ISR del ingreso ordinario mensual sin el aguinaldo.
- Resta el resultado del paso 3 al del paso 2.
- Divide esa diferencia entre el monto del paso 1 para obtener una tasa.
- Multiplica la parte gravada del aguinaldo por esa tasa: ese es el ISR a retener.
Hacer estos seis pasos por cada trabajador es justo donde aparecen los errores: tarifas mal aplicadas, redondeos o un salario mensual mal tomado. Si tienes duda sobre qué procedimiento conviene en tu caso, revísalo con tu contador.
El CFDI de nómina del aguinaldo
El pago del aguinaldo debe ampararse con su CFDI de nómina, con la percepción de gratificación anual separada en importe exento y gravado, y con el ISR retenido. Si estos importes no cuadran con lo que se calculó, el recibo se tiene que cancelar y volver a emitir.
Puedes timbrarlo en un recibo extraordinario solo con el aguinaldo o junto con la nómina ordinaria del periodo, según como lo pague tu empresa.
Cómo hacerlo en Maines Nómina
En el video se muestra el proceso completo. En resumen:
- Verifica que tus trabajadores tengan su salario diario y fecha de ingreso correctos, porque de ahí sale el cálculo proporcional.
- Genera el cálculo del aguinaldo: Maines Nómina calcula los días que corresponden a cada trabajador.
- El sistema separa la parte exenta de 30 UMA y la parte gravada, y calcula la retención de ISR conforme a los artículos 96 de la Ley y 174 del Reglamento.
- Revisa el resumen y timbra: el CFDI de nómina queda listo en segundos, y puedes enviar los recibos por correo a cada trabajador.
Si es la primera vez que timbras nómina en Maines, te puede servir antes nuestra guía de cómo calcular y timbrar la nómina electrónica.
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